Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en los procesos identificados con los números de expedientes D-12604 y D-12605, correspondientes a las demandas de inconstitucionalidad formuladas contra varias apartes de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión, se contabilicen nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12604, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Lilian María Perea Benítez, Julia Edith Nieto Meneses, Helga Johana Quiroga Landazábal, Mónica Lillyana Carranza Toro, Juan Carlos Arciniegas Rojas, Edison Rafael Venera Lora, Jorge Alejo Calderón Perilla, Nicolás Farfán Namén, Hugo Armando Forero Ortiz, Sixto Acuña Acevedo (Expediente d-12604) y por los ciudadanos Luz Constanza Fierro Enciso, Carlos Ignacio González Jaramillo, Juan David Arenas González, Juan Manuel Heredia, Geidy Caballero Arenas, Claudia Marcela Márquez, Sandra Milena Sánchez, Martha Liliana Osorio Castro, Rosa María Agudelo González, María Cristina Pastor Candía, Mauricio reina Molina (Expediente D-12605) contra la expresión "o elección" contenida en el artículo 45 (parcial) de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único". Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
- TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.